Condiciones generales del servicio
1- Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que un lugar por sus características, o por no tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los servicios a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
2- SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán solicitarse según el procedimiento establecido informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.
3- PRESTACIONES: Los servicios de urgencia al Hogar son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
En el caso de que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes Condiciones Generales fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO.
Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL ASSISTANCE.
En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
3.1. PLOMERÍA POR EMERGENCIA. Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 2000 (PESOS DOS MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO.
Dentro del tope se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería).
Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO.
Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.
Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
• Las roturas menores de válvulas de canillas (cueritos).
• Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
• La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua del DOMICILIO, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del DOMICILIO.
La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
• La reparación y/o cambio de griferías.
• Destapes de cañerías pluviales.
• Arreglos de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
3.2. GASISTA POR EMERGENCIA.
Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, por solicitud del BENEFICIARIO se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permita. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 2000 (PESOS DOS MIL ) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos de albañilería ni repuestos). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Quedan excluidas de la
presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de
edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas.
Así mismo se excluyen
los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
3.3. CERRAJERÍA POR EMERGENCIA.
Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del
DOMICILIO DECLARADO debido a:
• Que la única puerta de acceso al DOMICILIO tenga trabada la cerradura.
• Hurto, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
• Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
• Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso al domicilio.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 2000 (PESOS DOS MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales y repuestos son a cargo del DOMICILIO BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del domicilio, será condición necesaria por razones de seguridad, que el DOMICILIO BENEFICIARIO exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE.
Se excluyen de la cobertura:
• La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
• Cualquier cerradura que no sea de una puerta de acceso con salida al exterior del DOMICILIO.
• La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
• La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de
bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
3.4. ELECTRICISTA POR EMERGENCIA.
Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o
parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no
puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope $ 2000 (PESOS DOS MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES)
ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO.
Se excluyen de la presente cobertura:
• Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
• La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos,
calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro
eléctrico.
• Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general del DOMICILIO.
• La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes,
dicroicas, balastros y otros.
• Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía.
• Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
4- ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA: Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
5- ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ROBO EN EL HOGAR:
Si se presentare el robo en el HOGAR BENEFICIARIO,
CARDINAL ASSISTANCE conectará a este con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación
Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el HOGAR BENEFICIARIO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros. CARDINAL ASSISTANCE no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el DOMICILIO BENEFICIARIO. CARDINAL ASSISTANCE sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
6. ASISTENCIA MÉDICA (ÁREA PROTEGIDA) AMBULANCIA.
En caso de que una persona sufra una enfermedad grave dentro del HOGAR BENEFICIARIO, entendiéndose por enfermedad grave aquella que ponga en riesgo la vida del paciente o sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del HOGAR BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. En el presente servicio no se contemplan traslados programados.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: CARDINAL ASSISTANCE queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, CARDINAL ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
7. OBLIGACIONES DEL DOMICILIO BENEFICIARIO
Con el fin que el DOMICILIO BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
7.1. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con CARDINAL ASSISTANCE, es decir cuando por alguna circunstancia el DOMICILIO BENEFICIARIO realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización a CARDINAL ASSISTANCE a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no restituibles posteriormente.
7.2. Dar aviso oportuno a CARDINAL ASSISTANCE del cambio de DOMICILIO PERMANENTE del DOMICILIO BENEFICIARIO.
Queda entendido que en caso de que el DOMICILIO BENEFICIARIO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio del país en el cual contrató los SERVICIOS, la relación entre CARDINAL ASSISTANCE y el DOMICILIO BENEFICIARIO se tendrá por extinta,
con lo cual CARDINAL ASSISTANCE se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en las Condiciones Generales y el DOMICILIO BENEFICIARIO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos contemplados en estas Condiciones Generales.
8. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un DOMICILIO BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
8.1. El DOMICILIO BENEFICIARIO que requiera del servicio se comunicará con CARDINAL ASSISTANCE al número telefónico 11-4814-7761
8.2. El DOMICILIO BENEFICIARIO procederá a suministrarle al representante de CARDINAL ASSISTANCE que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como DOMICILIO BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del DOMICILIO BENEFICIARIO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise en relación con la cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de CARDINAL ASSISTANCE únicamente prestará los servicios
contemplados en estas CONDICIONES GENERALES, a las personas que figuren como activos y al día con sus pagos al momento de solicitar los SERVICIOS.
8.3. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE le prestará al DOMICILIO BENEFICIARIO los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las Condiciones Generales. En caso de que el DOMICILIO BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios.
9 . PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Queda entendido que CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso que el BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad, El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. En el presente servicio no se contemplan traslados programados.
Video consulta médica: El BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR podrá contactarse a través de una VIDEO CONSULTA MÉDICA con un especialista para consultas médicas: servicio de guardia clínica y pediátrica las 24hs. del día, todos los días del año: se atiende casos como gripes, resfríos, erupciones, alergias, entre otros. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y 3 (TRES) EVENTOS POR AÑO.
Segunda opinión médica nacional: Segunda Opinión Médica Nacional brinda al BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR que padece una enfermedad seria, compleja o crónica, acceso a médicos independientes que revisarán su caso, confirmarán o modificarán el diagnóstico y recomendarán los mejores pasos a tomar para el tratamiento. El BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR deberá reunir toda la información, documentación y protocolos médicos disponibles sobre su afección y un Comité médico evaluará el caso y seleccionará los mejores especialistas disponibles adecuados para la condición del paciente. El BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR podrá solicitar una segunda opinión médica referente tanto al diagnóstico como al tratamiento de alguno de los procesos o enfermedades graves que se enumeran a continuación:
Oncología.
Enfermedades cardiacas.
Enfermedades neurológicas y cerebro vasculares.
Cirugía ortopédica compleja.
Síndromes y malformaciones congénitas.
Enfermedades degenerativas: Enfermedades y problemas derivadas de la insuficiencia renal. Médicos de reconocido prestigio nacional, en la enfermedad de que se trate, valorarán el diagnóstico y tratamiento establecido, emitiendo el oportuno informe en un plazo de tiempo de diez días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria. Dicho informe se efectuará siempre sobre la Base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido. El presente servicio se prestará: HASTA UN (1) EVENTO AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
Enfermera y médico a domicilio: En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR sufra una enfermedad o padecimiento agudo y que requiera la atención de un/a Enfermero/a y/o médico, a solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE gestionará el traslado del mismo a la residencia del BENEFICIARIO TITULAR/GRUPO FAMILIAR, para realizar la evaluación sobre su estado o padecimiento siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los servicios contratados directamente por el BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR o terceros. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS POR AÑO.
Phono med: En caso que el BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR requiera que se le absuelva alguna consulta médica vía telefónica, CARDINAL ASSISTANCE pondrá a disposición del BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR un médico; El mismo que responderá todas sus inquietudes, le prestará asesoría preliminar y/o indicaciones médicas de primera necesidad. Además, si se requiere, le entregará información acerca de medicamentos, su utilización y diversos tópicos relacionados con la salud (Información de medicamentos, información toxicológica) las 24 horas del día y los 365 días del año. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
EXCLUSIONES: Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del BENEFICIARIO TITULAR/GRUPO FAMILIAR, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del BENEFICIARIO TITULAR/GRUPO FAMILIAR.
De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por CARDINAL ASSISTANCE y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.
De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, Baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
Descuento en farmacia: CARDINAL ASSISTANCE brindará al BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR, previa solicitud vía telefónica, los servicios de Descuento en Farmacia. El BENEFICIARIO TITULAR/ GRUPO FAMILIAR contará por un lado, con una Cobertura del 40 % , HASTA $ 2000 (PESOS MIL ) por receta HASTA 6 EVENTOS AL AÑO (HASTA 1 POR MES) para medicamentos recetados ante enfermedad/ accidente. No incluye preexistencias ni lesiones crónicas.